lunes, 8 de abril de 2013

Debe respetarse un sitio sagrado indígena

(AW) La Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, resolvió en favor de una medida cautelar presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que obliga a un particular a respetar el sitio sagrado de una comunidad mapuche.

La Justicia de Neuquén protegió territorio mapuche sobre la base de un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es la primera vez que un tribunal de Argentina se atiene en materia indígena a una decisión de la CIDH

La Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes (Neuquén) aplicó, en un hecho sin precedentes, una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y obligó a un particular a respetar el rewe (sitio sagrado indígena) de la comunidad Pacihil Antriao. Además de beneficiar a la comunidad mapuche, la decisión judicial es novedosa: se trata de la primera vez que un tribunal interno considera la obligatoriedad de una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La comunidad mapuche Paichil Antreao vive desde antes de 1902 en lo que hoy se conoce como Villa la Angostura (incluso probado con documentos oficiales del Estado argentino). La misma ciudad de Villa la Angostura creció sobre el territorio de la comunidad y, como parte de ese avance, hubo un continuo proceso de despojo territorial.

En 2009, la comunidad demandó al particular William Henry Fisher (ciudadano estadounidense) por la restitución de un lote en disputa (del que la comunidad había sido desalojado pero que es parte del territorio comunitario mapuche). La comunidad solicitó una medida cautelar de no innovar para que Fisher no destruya el rewe (pretendía construir sobre el sitio sagrado). En paralelo, la comunidad recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Justicia de primera instancia hizo lugar al pedido de la comunidad. Fisher apeló. Y esta semana la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes confirmó la resolución de primera instancia, pero fue más allá: recordó que se debe respetar la medida dictada en abril de 2011 por la CIDH.

"La Comisión solicitó al Estado de Argentina que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al rewe ubicado en el predio objeto del litigio (...) La Comisión también solicitó al Estado nacional que adoptara las medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preservara ese lugar sagrado", recuerda la Cámara de apelaciones, el 25 de marzo pasado, con la firma de las juezas María Julia Barrese y Gladys Mabel Folone.

Y recuerda que "la CIDH solicitó que el Estado adoptara las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Paichil Antriao que requieran acceder al rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presentaran episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la policía o de tales otros grupos de seguridad".

Las resoluciones de la CIDH deben ser cumplidas por los estados y obviamente por los tribunales locales, pero la mayoría de los jueces provinciales son renuentes a aplicar el derecho internacional, pese a que la Corte Suprema argentina lo ha resuelto así desde hace 20 años. "El fallo de la Cámara de San Martín de los Andes es importante puesto que en su decisión se remite a lo que ya resolvió la Comisión Interamericana y eso es un importante avance en una provincia en donde el gobierno desconoce sistemáticamente los tratados internacionales" explicó el director del ODHPI, Juan Manuel Salgado.

La CIDH también se ha expedido, entre otros casos, a favor de comunidad Qom Navogoh "La Primavera" de Formosa (abril de 2011) y para que se cumplan los derechos de la comunidad El Nogalito (Pueblo Lule de Tucumán).

Fuente: ODHPI
Enlace: http://odhpi.org/2013/04/fallo-judicial-protegio-territorio-mapuche/

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